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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07308

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No. 07271 de 9 de agosto de 1965 se autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento transferir al Consejo Nacional de Vivienda el préstamo 61/TF-BO otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento del Plan Nacional de Vivienda;

 

Que con acuerdo de las tres instituciones antes citadas la administración del mencionado préstamo debe continuar a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento mientras se realicen y concluyan las operaciones de transferencia, siendo necesario en consecuencia aclarar los alcances del D.S. 07271 de 9 de agosto de 1965.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

D EC R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los derechos y obligaciones a los que se refieren los Arts. 1º y 2º del Decreto Supremo 07271 de 9 de agosto de 1965, contraídos por la Corporación Boliviana de Fomento con cargo al Programa de Vivienda desarrollado con fondos del préstamo BID 61/ TF-BO y recursos locales, se traspasarán al Consejo Nacional de Vivienda en la fecha en que se escriba el respectivo contrato de transferencia con el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- La totalidad del personal que la Corporación Boliviana de Fomento tiene a la fecha asignado al Programa de Vivienda será recontratado por el Consejo Nacional de Vivienda, previa liquidación de sus beneficios sociales por la mencionada Corporación.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las contenidas en el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Estadística, y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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