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DECRETO SUPREMO Nº 21288

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 18742 de 3 de diciembre de 1981 autoriza al Ministerio de Defensa Nacional adquirir del señor Rubén Julio Castro, sus terrenos y construcciones en Riberalta, departamento Beni, con destino al Comando, oficinas y otras dependencias del Primer Distrito Naval "Beni" de la Armada Boliviana, por la suma total de $b. 1.200.000.-, precio desvalorizado a la fecha;

 

Que es de equiedad actualizar el valor justo de esa adquisición para su mayor legitimidad.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificándese el artículo 2° del decreto supremo 18742 de 3 de diciembre de 1981, autorízase al Ministerio de Defensa Nacional adquirir los terrenos con una superficie de 2.387 metros cuadrados y construcciones ubicados en el lado norte de la barranca del río Beni, en la ciudad de Riberalta, de propiedad del señor Rubén Julio Castro, con destino al Comando, oficinas y dependencias del Primer Distrito Naval de la Armada Boliviana, por el precio actualizado total de OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 88.080.000.000.-), que se pagará con cargo al presupuesto de la mencionada Fuerza, gestión 1.986.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Antenor Santa Cruz, Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña M., Min. Prev. Social y Salud Pub.a.i., Andrés Petricevic R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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