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DECRETO LEY Nº 07307

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio del año en curso, que aprueba la reorganización del Ministerio de Agricultura, se facultó al mismo a dictar la reglamentación respectiva en un plazo de 60 días;

 

Que en virtud del Convenio T 511-11-810-432 suscrito por el Gobierno y USAID se establece la formación de un Consejo Asesor para el planeamiento y las operaciones emergentes, dirigidas a la integración de las actividades iniciadas y proyectadas dentro del Plan Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo de las Comunidades Rurales;

 

Que habiéndose formado esos organismo con el nombre de Comité Asesor Mixto para el Planeamiento de las Operaciones (CAMPO) con personeros de USAID, BID y Desarrollo Rural es necesario conocer las bases que presentará para concertarlas con la reorganización del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales;

 

Que el trabajo de ese Comité ha de demandar un lapso que necesariamente ha de diferir el concedido a la Comisión que estudia el decreto reglamentario;

 

Que en consideración a esta situación excepcional y para cumplir con las disposiciones del convenio mencionado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase en 30 días a partir del 1º de septiembre el término concedido al Ministerio de Agricultura, por el artículo 9º del Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio del año en curso, para dictar la reglamentación respectiva como consecuencia de su reorganización.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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