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DECRETO SUPREMO Nº 21285

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCICNAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el literal D, numeral 03.03, artículo 1º, del decreto supremo 17239 de 3 de marzo de 1980 dispone el cobro de cincuenta 00/100 dólares americanos (U$$ 50.--) a los extranjeros con radicatoria en Bolivia, toda vez que reingresen al país;

 

Que la aplicación de esa norma ha generado reclamaciones diplomáticas, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

 

Que es necesario aplicar el principio de reciprocidad que rige en las relaciones entre los estados, a fin de evitar que ciudadanos bolivianos residentes en el exterior sean obligados a pagos similares;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se deroga el literal D, numeral 03.03 del artículo 1º del decreto supremo 17239 de 3 de marzo de 1980 que obliga a los ciudadanos extranjeros residentes en Bolivia al pago de derechos de reingreso. Queda prohibido en consecuencia, el cobro de derecho de reingreso a los extranjeros que tengan resolución de radicatoria definitiva, indefinida o temporal en Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes y vigentes las demás disposiciones del mencionado decreto supremo 17239.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto Finanzas, Interior Migración y Justicia e Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lazada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez J., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min Integración a.i., Antonio Tovar Pierola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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