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DECRETO SUPREMO Nº 21279

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley de 27 de noviembre de 1985 ha declarado de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominado Ruta de los Libertadores, obra que promoverá el desarrollo e integración de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.

 

Que es factible encarar por tramos la construcción de esa carretera pavimentada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Servicio Nacional de Caminos gestionar ante organismos nacionales e internacionales, el financiamiento necesario para construir el tramo carretero pavimentado TOTACOA-PUENTE MENDEZ, departamento de Chuquisaca, debiendo cumplir los respectivos requisitos legales y técnicos, con aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V:, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min Integración a.i., Antonio Tovar Pierola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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