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LEY Nº 2385

LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título oneroso, de las viviendas del Campamento de las ex Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), ubicadas en el área urbana de la ciudad de Bermejo, en favor de los ex trabajadores del IAB, organizados en la Asociación de Locatarios “San Santiago”, que actualmente ocupan dichas viviendas.

 

ARTICULO 2°. El precio a ser cancelado por cada una de las viviendas, será fijado de acuerdo al avalúo pericial realizado para su venta y tendrá una rebaja del 50% y un plazo de cancelación de 36 meses.

 

ARTICULO 3°. Las viviendas adjudicadas, no podrán ser objeto de transferencia y/o venta a terceros dentro de los próximos diez años.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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