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DECRETO SUPREMO Nº 21276

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es propósito del Supremo Gobierno implementar la instalación de centrales hidroeléctricas (PCH), aprovechando los recursos hídricos técnica y económicamente utilizables, para la dotación de energía eléctrica a las poblaciones rurales del país.

 

Que estudios preliminares realizados por la Empresa Nacionales de Electricidad S.A. (ENDE) y por La Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca CORDECH, señalan la posibilidad de instalar en el río Azero, próximo a la localidad de Monteagudo, una central hidroeléctrica con una potencia de 1.000 a 1.500 KW, como parte integrante del sistema de generación para el sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos gestionar ante el Gobierno del Japón el financiamiento del estudio de diseño final y ejecución del proyecto hidroeléctrico río Azero.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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