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DECRETO SUPREMO Nº 21272

VIC1OR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la actual estructura urbanística de la ciudad de Trinidad carece de servicio de alcantarillado sanitario, lo que constituye una grave deficiencia en su proceso de crecimiento.

 

Que al cumplir esta histórica ciudad 300 años de su fundación el Gobierno Constitucional, empeñado en solucionar estos problemas debe dictar las medidas encaminadas a dotar a sus ciudadanos de la infraestructura urbana básica.

 

Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, cuenta con el proyecto de alcantarillado sanitario para cuya implementación y ejecución, se requiere el respectivo financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el aval respectivo, para el financiamiento de la instalación del sistema de alcantarillado sanitario y pavimentación de las arterias comprendidas en el radio urbano de la ciudad de Trinidad.

 

ARTÍCULO 2.- El aval será otorgado por el Banco Central de Bolivia, cuando el proyecto haya sido aprobado por el Comité Nacional de Proyectos y el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert, Walter Ríos, Carlos Peréz G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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