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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07305

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 06753 de 7 de mayo de 1964, el Gobierno asignó en la gestión de 1964 la suma de $b. 420.000.- para el pago de subsidios mensuales y aguinaldos a los Beneméritos de la Patria de la Campaña del Chaco que carecen de trabajo, ocupación o renta.

 

Que no habiéndose modificado las condiciones que dieron lugar a la dictación del referido Decreto Supremo es deber del Supremo Gobierno fijar una nueva partida para esta gestión, que permita continuar prestándose dicha asistencia,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el subsidio Patriótico determinado por el Decreto Supremo No. 06753 de 7 de mayo de 7964, con una nueva partida de la suma de $b. 1.100.000.- (Un millón cien mil 00/100 pesos bolivianos) con cargo al giro “Imprevistos de Obligaciones del Ministerio de Hacienda de la gestión vigente, para otorgar a los Beneméritos de la Patria de la Campaña del Chaco, que carezcan de trabajo, ocupación o renta, un subsidio patriótico mensual, por el presente año de 1965, cuya cuantía no podrá sobrepasar de la duodécima de $b. 90.00 mensuales. De dicha suma, se destina $b. 20.000.- (Veinte mil 00/100 pesos Bolivianos), para los gastos que demande la impresión de papeletas y formularios, útiles y material de escritorio, pago de bagajes, viáticos y otros gastos.

 

ARTÍCULO 2.- Los trámites de pago deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto Supremo No. 06753 de 7 de mayo de 1964.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. C. Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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