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DECRETO SUPREMO Nº 21265

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario informar en torno a los objetivos, alcances y metas de la reforma tributaria, a fin de orientar correctamente a la opinión pública, lo que es función específica del Ministerio de Informaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas pagar a empresas productoras y/o publicitarias, hasta un total de ciento dieciseis mil millones de pesos bolivianos (116.000.000.000.- por gastos de producción y difusión de programas de publicidad de la reforma tributaria debiendo el Ministro de Informaciones suscribir los respectivos contratos con las mencionadas empresas.

 

ARTÍCULO 2.- El pago a las empresas productoras y/o publicitarias, a que se refiere el artículo primero será imputado a la partida 213 “Publicidad del presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas”.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle, Juan L. Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R. Min. Energía a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares Min. Integración a.i., Antonio Tovar Pierola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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