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DECRETO LEY Nº 07304
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 7282 de 23 de mayo de 1965, expedido por la H. Junta Militar de Gobierno, prohibe con carácter general el pago de sueldos en moneda extranjera dentro del territorio nacional;
Que, la Corporación Minera de Bolivia mediante la comercialización de sus minerales genera sus propios recursos en moneda extranjera, no teniendo por esta razón influencia alguna en el mercado de divisas sus erogaciones en moneda diferente a la nacional;
Que, tal determinación según se ha demostrado por estudios económicos contables practicados por el personal autorizado de Comibol, en lugar de ser beneficioso a los intereses de la mencionada entidad, resulta más bien perjudicial económicamente;
Que, uno de los objetivos más importantes de la H. Junta Militar de Gobierno es el de conseguir la recuperación económica de todas las empresas mineras del país, procurando por todos los medios reducir efectivamente los costos de producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase excepcionalmente a la Corporación Minera de Bolivia a continuar el pago de sueldos a su personal técnico superior en moneda extranjera.
Los Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Estadística, Minas y Petróleo y Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. Rogelio Miranda B., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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