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DECRETO LEY Nº 07303

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, elevado a rango de Ley en 8 de octubre de 1941, así como el Art. 225 y siguientes del Código de Seguridad Social, confieren al Supremo Gobierno la facultad de organizar la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social.

 

Que habiendo renunciado en forma colectiva el actual Presidente de dicha Corte así como sus Vocales, corresponde procederse a su reorganización.

 

Que, en tal virtud, las designaciones deberán recaer en ciudadanos que reunan las mismas condiciones de idoneidad establecidas por las leyes constitutivas de la judicatura del trabajo y de la seguridad social, así como por la Ley de 28 de diciembre de 1960 y dentro de las modalidades del régimen interno señaladas en el D.S. 6932 de 23 de octubre de 1964.

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase la renuncia del Presidente de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, Dr. Carlos Valdez Molina, así como la de sus vocales.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase y desígnase a los siguientes abogados, miembros componentes de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social:

 

Presidente, Dr. Jorge Cosulich Iturricha.

 

SALA PRIMERA

 

Dr. Tomás Ríos Araujo

Dr. Mario Olmos Osinaga

Dr. Mario Deheza Urquizo

 

SALA SEGUNDA


Dra. Bertha Vidal Revollo

Dr. Alvaro Nery Antezana

Dr. Hugo Villarroel Montero.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de dar ejecución y cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Jaime Berdecio Z., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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