Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 21260

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que se ha creado por ley de 15 de febrero de 1985, el Complejo Industrial de los REcursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), como entidad encargada de la explotación, explotación, beneficio y comercialización de los recursos minerales, metalíferos y no metalíferos, yacentes en la cuenca evaporítica del mencionado salar.

 

Que es necesario, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de CIRESU, declarar reserva fiscal en el gran Salar de Uyuni, conforme dispone el artículo 18 del Código de Minería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Se declara en reserva fiscal al Gran Salar de Uyuni, dentro de los limites de las siguientes coordenadas, respetándose los derechos preconstituídos conforme a ley:

 

LIMITE NORTE

LATITUD

SUR

LATITUD OESTE

Punto 1.- Faldas de Cerro Titivilla

19°41’

25”

68°10’32”

Punto 2.- Cerro Grande

19°37’

25”

68°02’09”

Punto 3.- Cerro Chuima Jakke

19°42’

15”

67°48’18”

Punto 4.- Estancia Chisiquiri

19°26’

48”

67°34’52”

Punto 5.- Rio Aroma

19°22’

31”

67°24’58”

LIMITE ESTE

LATITUD

SUR

LATITUD OESTE

Punto 6.- Estancia Cruz Pallka

19°31’

09”

67°09’24”

Punto 7.- Cerro Khajas

20°30’

24”

66°46’12”

LIMITE SUR

 

 

 

Punto 8.- Cerro Khala Huasi

21°12’

24”

67°10’54”

LIMITE OESTE

 

 

 

Punto 9.- Cerro Uquilla

20°50’

54”

68°11’48”

Punto 10.- Cerro Pilaya

20°31’

30”

68°20’46”

Punto 11.- Faldas de CerroKamachi Laiquidi

20°12’

54”

68°21’29”

Punto 12.- Cerro Yapu Kkollu

19°57’

49”

68°25’52”

Punto 13.- Cerro Palontupsa

19°52’

39”

68°22’57”

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos S., Franklin Anaya V., Anibal Revollo G.a.i., Hermánn Antelo Laughlin, Ana Maria Solares a.i., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja