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DECRETO SUPREMO Nº 21252

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R AN D O :

Que es principio fundamental del Gobierno Constitucional de la República, extender los beneficios de la seguridad social a las actividades laborales en general hasta implantar un sistema nacional que proteja al universo poblacional del país;

 

Que entretanto se dicten las nuevas disposiciones de afiliación general, pueden corregirse las normas que regulan la gestión y aplicación del sistema previsional vigente, hasta que el Poder Legislativo sancione la revisión del Código de Seguridad Social;

 

Que los trabajadores de la prensa del país solicitan la gestión de las prestaciones complementarias con el objeto de mejorarlas y extenderlas cuantitativa y cualitativamente;

 

Que hasta el presente sólo concurrirán los asegurados al financiamiento de la gestión aplicación de las prestaciones complementarias, sin aportes patronales, a diferencia de las demás ramas de actividad laboral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Trabajadores de la Prensa, como institución con autonomía de gestión económica y financiera, y personalidad jurídica propia.

 

ARTÍCULO 2.- Protegerá a todos los trabajadores de la prensa del país y sus familias otorgándoles prestaciones complementarias de invalidéz, vejez, muerte, de riesgos profesionales, de defunción cuota mortuoria, de retiro y aquellas que pueda regir según estudios técnico-actuariales, con arreglo a las prescripciones del Código de Seguridad Social y disposiciones reformatorias y reglamentarias.

 

ARTÍCULO 3.- El Fondo estará regido por un órgano decisorio conformado por su Presidente designado conforme a la Constitución Política del Estado, un representante de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, un representante de la Asociación de Periodistas de La Paz, un representante del sector pasivo, un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública que será el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines el Fondo tendrá los siguientes recursos financieros;

 

El 5% de aporte laboral de sus asegurados

El 2% de aporte patronal

El 5% de aporte de las rentas del sector pasivo.

Las multas que se impongan a los medios de comunicación social por infracciones a Ley General del Trabajo y a los reglamentos de personal.

 

ARTÍCULO 5.- Se traspasa al Fondo Complementario de Trabajadores de la Prensa las recaudaciones fijadas por la Resolución Ministerial Nº R-331 de 26 de febrero de 1976, y que son administrados actualmente por el Fondo de Seguridad Social de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines, deducidos que sean los gastos de administración y de gestión, según conciliación de cuentas que realizará el Instituto Boliviano de Seguridad Social en el término de tres meses de la fecha.

 

ARTÍCULO 6.- El Directorio, una vez constituído, presentará a la aprobación del Gobierno el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de Prestaciones y de Inversiones.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc, Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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