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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21251

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 20869 de 12 de junio de 1985, se creo la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño de la ciudad de La Paz como servicio médico integrado para atender la población protegida por el Ministerio de previsión Social y Salud Pública, y los entes gestores de la Seguridad Social.

 

Que existiendo concenso de las instituciones participantes para modificar sus aportes es necesario dictar el instrumento legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 2º del Decreto Supremo 20869 de 12 de junio de 1985, estableciendo los siguientes porcentajes de aporte al sostenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño:

 

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA 40 %

CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 25 %

COMIBOL 10 %

CAJA PETROLERA DE SEGURO SOCIAL 8 %

CAJA FERROVIARIA DE SEGURO SOCIAL 8 %

CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR 2 %

SEGURO SOCIAL DE LA U.M.S.A . 2 %
SEGURO SOCIAL DE C. B. F. 2 %

SEGURO SOCIAL DEL SERVICIO NAL.DE CAMINOS 2 %

T.A.S.A. 1 %

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, designará un Comité de Administración que con autonomía de gestión dirigirá y planificará las acciones de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño.

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente: La creación de nuevas Unidades de Terapia Intensiva Pediátrica, o el retiro de cualquiera de las instituciones actualmente participantes en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño, serán aprobadas por el Comité de Administración de la Unidad de Terapia Intensiva.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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