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DECRETO SUPREMO Nº 21249

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 20 de abril del presente año, el Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Educación y Cultura y el Ing. Andres Petricevíc, Ministro de Transportes y Comunicaciones, suscribieron con los Ejecutivos Nacionales de las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, un Convenio mediante el cual se soluciona el conflicto educativo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Apruébase y homológase el Convenio suscrito el 20 de abril de 1986, entre los Ministros de Educación y Cultura Transportes y Comunicaciones y las Confederaciones de Trabajadores de Educación Urbana y de Maestros Rurales de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase los Decretos Supremos: 21071, 21177 y 21198.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc, Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G. Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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