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DECRETO SUPREMO Nº 21245

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Ejecutivo tiene el mandato constitucional de velar por la seguridad del Estado y la tranquilidad pública y, en consecuencia, debe implementar los servicios adecuados dotando a las instituciones de los equipos y materiales indispensables.

 

Que para el cumplimiento de sus específicas funciones, determinadas por Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio del Interior, Migración y Justicia requiere adquirir con urgencia vehículos livianos, con destino a la Polícia Boliviana encargada de garantizar la tranquilidad y bienestar de la población, amenazada por el incremento en el índice de la delincuencia y situaciones sociales anormales.

 

Que para el efecto se recabaron las cotizaciones requeridas por ley a firmas comerciales habiendose seleccionado las más favorables para el estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio del Interior, Migración y Justicia adquirir CIF Aduana La Paz, los vehículos motorizados importados por las firmas TOYOSA LTDA., y TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, de acuerdo al siguiente detalle:

 

TOYOSA LTDA.

 

10 camionetas TOYOSA LAND CRUISER PIC-KUP STANDART, modelo FJ75LP-MR accionadas por motor a gasolina de 158 Ps a 4.200 R.P.M. de 4.000 cc. seis cilindros en línea Total

 

TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA

 

5 vagonetas TOYOTA LAND CRUISER, Modelo FJ62LV-MC, accionadas por motor a gasolina

 

 

 

 

 

$us.124.000.--

 

 

 

 

$us. 84.000.--

 

3 camionetas TOYOTA LAND CRUISER PICKUP, modelo FJ75LP-MR accionadas por motor a gasolina.

 

 

$us. 37.200.--

 

TOTAL:

$us.121.200.--

 

 

ARTÍCULO 2.- La Adquisición de los vehículos detallados en el artículo precedente, setá cancelada por el Ministerio de Finanzas con cargo al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, en favor de las firmas TOYOSA LTDA. hasta la suma de $us. 124.000.- y TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA hasta $us. 121.000., autorizándose para este efecto el traspaso de la Partida 262 a la Partida 43 de su Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio del Interior, Migración y Justicia suscribir el respectivo contrato con las firmas proveedoras bajo la anterior condición de pago, especificando las demás clausulas de seguridad, con intervención del señor Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- La presente adquisición gozará de la liberación total de derechos arancelarios e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, 1% pro Noroeste creado por Decreto Supremo 08004, 2% Pro Corporaciones de Desarrollo CORDEBENI y CORDECO, tasa retributiva de servicios prestados, 10% en timbres sobre el monto liberado y el 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, debiendo al efecto el Ministerio de Finanzas emitir la Resolución liberatoria a la presentación de los documentos aduaneros pertinentes.

 

ARTICULO 5.- Los vehículos adquiridos, a tiempo de su entrega deberan ser registrados en la Dirección de Bienes del Estado dependiente de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente, decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevíc, Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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