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DECRETO SUPREMO Nº 21244

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el H. Congreso Nacional ha concluído su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1985.

 

Que es de urgencia la aprobación de algunos Proyectos de Ley y Convenios Internacionales de crédito, que no pudieron ser considerados durante el período legislativo que acaba de concluír.

 

Que la Constitución Política del Estado, en artículo inciso 5º faculta al Presidente de la República convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para ocuparse de los asuntos consignados en la convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta Magna.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R ET A:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a considerar los siguientes asuntos:

a) Proyecto de Ley Nº 434 de Reforma Tributaria;

b) Proyecto de Ley Nº 479 de Reforma de la Ley Electoral;

c) Proyecto de Ley Nº 380 de Horario de verano;

d) Convenios de crédito con organismos públicos internacionales de financiamiento;

e) Proyecto de Ley Nº 457 de moralización administrativa.

 

ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional Extraordinario se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del lunes 28 del presente mes de abril, a horas 15:00.

 

El señor Ministro de Estado, en el DEspacho del Interior, Migración y Justicia , queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc, Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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