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DECRETO SUPREMO N° 21240

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 75° del Decreto Ley 11154 (modificado), establece que los contribuyentes del impuesto a la renta de empresas deben presentar sus declaraciones juradas a la Dirección General de la Renta Interna, hasta el 31 de marzo de cada gestión o hasta el 30 de abril, según sea sin o con auditoria externa.

 

Que atendiendo reiteradas y justificadas solicitudes, por parte de los contribuyentes es necesario ampliar el plazo para la presentación de las indicadas declaraciones y los respectivos Estados Financieros de las Empresas comprendidas en el Decreto Ley señalado anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo establecido por el artículo 75° del Reglamento del Decreto Supremo 11154 (modificado) puesto en vigencia por Decreto Supremo 12853 de 12 de septiembre de 1975, para aquellas empresas que deben presentar su declaración jurada con o sin dictámen de auditoria externa, hasta el 31 de mayo de 1986. Asimismo se amplía hasta la misma fecha la presentación del formulario 135 Renta de Personas correspondiente a la gestión 1985.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc, Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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