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DECRETO SUPREMO Nº 21238

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Gobierno de Bolivia y España suscribieron en la ciudad de La Paz, el 3 de julio de 1971, un convenio de cooperación técnica cuyo artículo I, párrafo 3, estipula que los programas y proyectos específicos de cooperación técnica serán ejecutados según disposiciones de acuerdos complementarios celebrados por separado;

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Director General de la Oficina Intergubernamental para la Informatica (IBI) firmaron también en La Paz, el 27 de enero de 1982, un protocolo de intenciones para crear en esta ciudad un centro nacional de entrenamiento en informática, con vocación regional y la finalidad de formar personal altamente especializado, comprometiéndose adoptar las medidas necesarias para ese objetivo:

 

Que Bolivia, España y la Oficina intergubernamental para la informática (IBI) suscribieron el 6 de septiembre de 1984, un programa de acción conjunta denominado PAC que pone en ejecución los acuerdos supra citados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se homologa en sus trece artículos el PROGRAMA DE ACCION CONJUNTA (PAC) suscrito por Bolivia con España y la Oficina Intergubernamental para la Informatica (IBI), en Madrid, el 6 de septiembre de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del inciso c), articulo 7° del citado instrumento legal, se libera al Programa de Acción Conjunta para la informática del pago de derechos arancelarios tasa retributiva de servicios prestados, 5 por ciento destinado a las corporaciones regionales de desarrollo, impuestos a la renta y municipales, así como timbres sobre montos liberados sobre la importación de los equipos y programas de ordenador, manteniéndose la tasa del 1% en favor de AADAA.

 

El Ministerio de Finanzas emitirá la respectiva resolución liberatoria en cada caso, a la presentación de los documentos exigidos por la Ley Orgánica de Administración Aduanera y Arancel de Importaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas Salud Pública y Previsión Social y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Carlos Pérez G., Fernando Barthelemy M., Jaime Villalobos, Fernando Valle Q., Edil Sándoval M., Juan L. Cariaga O., Carlos Morales L., Enrique Ipiña M., Franklin Anaya V., Andrés Petricevíc, Antonio Tovar P., Roberto Gisbert B., Juán Carlos Durán Saucedo, Walter Ríos Gamboa, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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