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DECRETO SUPREMO Nº 21235

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 21125 del 15 de noviembre de 1985, se aprobó la ejecución del Proyecto “INTEGRACION DEL ORIENTE BOLIVIANO” en sus fases: Enlace Santa Cruz-Puerto Suárez y Sistema Satelital Doméstico a través de los cuales se integrará a las zonas comprendidas en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Norte de La Paz;

 

Que al desarrollo socio-económico del país, precisa la ejecución inmediata del referido Proyecto de Integración del Oriente para cuya instalación, ENTEL cuenta con los recursos económicos de aporte local, pago inicial y obras civiles.

 

Con el dictámen favorable del Consejo de Estabilización y Reactivación Económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, la ejecución del Proyecto de Integración del Oriente Boliviano, ampliando las posibilidades de financiamiento a través del crédito de proveedores, para sus dos fases: Enlace Santa Cruz-Puerto Suárez y Sistema Satelital Doméstico, crédito que será pagado por ENTEL en su totalidad con cargo a los ingresos de operaciones.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición de equipos, materiales y servicios, relacionados al Proyecto de Integración del Oriente Boliviano se efectuará mediante Licitación Pública Internacional, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Juan Carlos Durán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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