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DECRETO SUPREMO Nº 21232

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 16985 de 2 de agosto de 1979 limita a $b. 500.000.- las participaciones establecidas en favor de denunciantes y captores por el Arancel de Importaciones y la denominada Ley de REpresión del Contrabando, aprobada por decreto supremo 15896 de 19 de octubre de 1978, por infracciones de aforo y delitos de defraudación y contrabando, modificada por decreto supremo 19167 de 28 de septiembre de 1982, sin enervar los efectos de la precitada disposición legal.

 

Que esa limitación de los derechos espectaticios de los funcionarios y personas que ejercen el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior y la represión del contrabando, desvirtúa el espíritu y propósitos de las normas legales especiales que rigen la materia.

 

Que la citada disposición legal restrictiva ocasiona perjuicios económicos al Estado en la mejor recaudación fiscal, que es necesario corregir reponiendo los incentivos establecidos en preceptos legales de igual o superior jerarquía

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el decreto supremo 16985 de 2 de agosto de 1979, disponiendose la plena vigencia del decreto supremo 19167 de 28 de septiembre 1982.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Franklin Anaya, Antonio Tovar P., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Edil Sandoval Morón, Fernando Cáceres D.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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