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DECRETO SUPREMO Nº 21229

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, conforme determina el artículo 158 de la Constitución Política.

 

Que se hace necesario para cumplir ese objetivo obtener recursos económicos suficientes que permitan otorgar a la población atención hospitalaria eficiente, mediante ingresos generados por servicios retribuídos, a fin de equilibrar la prestación médica gratuita a los pacientes más necesitados y sin recursos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO l.- Se autoriza a partir de la fecha, el funcionamiento de departamentos de pensionado en todos los nosocomios e institutos de especialidad dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública

 

ARTÍCULO 2.- Los hospitales e institutos mencionados habilitarán la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los departamentos de pensionado.

 

ARTÍCULO 3.- Los organismos gestores del sistema de seguridad social, están obligados a contratar con preferencia los servicios especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en los lugares donde tengan servicios propios, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública dictará el Reglamento pertinente, en el plazo de 30 días.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Q., Juan Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval Morón, Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D. Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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