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DECRETO SUPREMO Nº 11838 A

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10369 de 14 de julio de 1972, se ha establecido el pago obligatorio de $b. 10.oo, por concepto de matrícula para todos los educandos del país.

 

Que, es necesario dictar una disposición complementaria del D.S. Nº 10369 disponiendo la exención del pago de matrícula en consideración a que existen casos muy especiales de pobreza de niños, adolecentes, huérfanos y abandonados que estudian en albergues, escuelas, colegios fiscales y particulares que carecen de recursos económicos y no pueden pagar por concepto de matrícula de inscripciones; por tratarse de niños que están bajo la protección de CONAME, por lo que;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la exención de pago por concepto de matrícula a todos los estudiantes que se encuentran bajo la protección del Consejo Nacional del Menor, debiendo únicamente pagar el valor de la libreta escolar que es la de $b. 2.50; y demás acreditar su situación precaria mediante certificación expedida por CONAME.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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