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DECRETO LEY N° 11848

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, y sus modificaciones, reconoce la importancia del planeamiento como medio para lograr el crecimiento acelerado y sostenido de la economía nacional y establecer las bases para la organización de un Sistema Nacional de Planeamiento.

 

Que, por tanto, es necesario dotar al país de un instrumento legal que, recogiendo experiencias y tendencias recientes en el campo del desarrolo económico-social adaptadas a las necesidades del país, permita la realización eficiente de las tareas de formulación, ejecución, control y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo económico-social.

 

Que, urge, adoptar en el país sistemas y técnicas modernas compatibles con las características nacionales para permitir la asignación y aprovechamiento óptimos de los recursos naturales, humanos y financieras, mejorando en esta forma las expectativas nacionales para el logro de un nivel de vida más elevado.

 

Que, es necesario fortalecer la estructura y procedimientos administrativos en materia de desarrollo económico-social para lograr mayor eficiencia y dinamismo en el proceso de inversión;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento en sus cinco Títulos, diez Capítulos y veinte Artículo conforme al texto de su redacción.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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