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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 11847

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud del Decreto Ley N° - 11353 de fecha 14 de febrero de 1974, el Supremo Gobierno dispuso la reestructuración del Poder Ejecutivo y la consiguiente modificación de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

Que, como consecuencia de dicha reestructuración fue creado el Ministerio de Coordinación de la Presidencia de la República con las atribuciones que se refieren los artículos 10°, 11° y 12° del Decreto Ley N° 10460 y 30° y 31° del Decreto Ley N° 11353.

 

Que, posteriormente fue dictado el Decreto Ley N° 11639 complementario de las anteriores disposiciones legales, señalando en su artículo 2° que las funciones y atribuciones de las Secretarías de los Consejos Nacionales de Economía y Planificación y Político-Social, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Coordinación de la Presidencia de la República.

 

Que, de acuerdo con el Decreto Ley N° 11846 del Ministerio de Coordinación pasa a denominarse Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Economía y planificación para a denominarse Consejo de Economia y Planeamiento (CONEPLAN).

 

Que, para alcanzar los objetivos y una adecuada ejecución de las actividades del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, es necesario definir y aprobar su organización, estructura y funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en sus ocho Capítulos y treinta y tres Artículos, conforme al texto de su redacción:

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch, Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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