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Bolivia


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DECRETO LEY Nº 07299

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Plan Nacional de Salud en su ejecución, debe estar canalizado a través de Unidades Sanitarias Geográficas delimitadas no precisamente en la división política del país, sino en base a los estudios realizados que tiene relación y características geográficas y socio culturales, que constituyen zonas de influencia;

 

Que, el Consejo Técnico del Ministerio de Salud Pública, ha adoptado la nueva delimitación de las Areas Programáticas de Salud, expresadas para su ejecución en diez Distritos Sanitarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Desde la fecha las Jefaturas Distritales de Salud Pública dependientes del Ministerio del ramo, adquirirán como nueva estructura la nominación de Unidades Sanitarias, delimitadas cada una de ellas en zonas de influencia y circunscripción territorial departamental, que a continuación se detalla.

 

Unidad Sanitaria de La Paz.- Comprende el Departamento de su nombre y provincia Ballivián del Departamento del Beni.

 

Unidad Sanitaria de Pando.- Comprende el Departamento de Pando.

 

Unidad Sanitaria del Beni.- Comprende el Departamento del Beni, menos la provincia Ballivián.

 

Unidad Sanitaria de Cochabamba.- Circunscrita al área de su división política-administrativa.

 

Unidad Sanitaria de Oruro.- Comprende el Departamento de Oruro.

 

Unidad Sanitaria de Santa Cruz.- Comprende todo el Departamento de Santa Cruz, excepto la provincia Cordillera.

 

Unidad Sanitaria de Tarija.- Circunscrita a su división política administrativa.

 

Unidad Sanitaria de Chuquisaca.- Comprende todo el Departamento de Chuquisaca, más la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

 

Unidad Sanitaria de Tupiza.- Comprende las provincias de Sud Lípez y Sud Chichas del Departamento de Potosí.

 

Unidad Sanitaria de Potosí.- Comprende el Departamento de Potosí, menos las provincias de Sud Lípez y Sud Chichas.

 

El señor Ministro de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de 1965.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. E. Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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