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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 11846

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Ley Nº 11353 de fecha 14 de febrero de 1974 dispone la reestructuración del Poder Ejecutivo y crea el Ministerio de Coordinación de la Presidencia de la República con las funciones de atribuciones a que se refieren los artículos 10º y 11º y 12° del Decreto Ley Nº 10460.

Que, las funciones y atribuciones de dicho Ministerio fueron posteriormente ampliadas en mediante Decreto Ley Nº 11639 para incluir tareas en el campo de planeamiento económiro hasta entonces encomendadas la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, por tanto, se hace necesario modificar la denominación del Ministerio a fin de que refleje adecuadamente su campo de acción en el sector público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la denominación del Ministerio de Coordinación de la Presidencia de la República por la de Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase la denominación del Consejo Nacional de Economía y Planificación por la de Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).

 

El señor Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Walter Núñez Rivero, Mario Vargas Salinas Salinas, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Miguel Ayoroa Montaño, José Antonio Zelaya, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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