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DECRETO SUPREMO N° 11845

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Cooperativa de Transportes “Copacabana Ltda”, ha solicitado liberación parcial de gravámenes aduaneros para la importación de 30 microbuses con desino al servicio público que presta dicha entidad;

Que, si bien los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, prohibe otorgar liberaciones tanto en favor del sector público como el privado, concordante con el D.L. Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, en el presente caso se justifica su excepción, máxime tratásdose de vehículos en beneficio de la colectividad, a más de crear nuevas fuentes de trabajo, evitará elevación de tarifas en el transporte urbano, por lo que merece el incentivo y la cooperación del Gobierno, emitiendo la disposición pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional, se concede liberación en favor de la Cooperativa de Transportes “Copacabana Ltda”, del pago del 50% del total de gravámenes aduaneros, incluyendo en su cómputo la tasa retributiva de servicios prestados y el 1% creado por D.S. Nº 08004, a la importación de 30 unidades microbuses, con destino a los afiliados de dicha Cooperativa para su uso exclusivo en el servicio público. Esta importación estará sujeta a la aplicación del 5% por uso de timbres sobre el monto liberado, según D.S. Nº 08200 de 26/12/67.

 

ARTÍCULO 2.- Dichos 30 microbuses serán distribuidos entre los afiliados de la citada Cooperativa, con intervención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

ARTÍCULO 3.- En cada caso, la concesión de la presente liberación, deberá ser formalizada mediante una Resolución del Ministerio de Finanzas, a la presentación de facturas comerciales legalizadas en país de origen.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, conceder la facilidad de “pagos diferidos” a 18 meses plazo, bajo la garantía que estime conveniente.

 

ARTÍCULO 5.- Su transferencia solamente podrá efectuarse entre afiliados de la indicada Cooperativa, libre del pago de gravámenes residuales, y cuando se efectúe a terceros se sujetará a las previsiones del Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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