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DECRETO SUPREMO N° 11844
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es consenso de la ciudadanía, que el Supremo Gobierno ha mantenido su política de paz social y estabilidad como factores básicos para el desarrollo nacional.
Que, pese a estos esfuerzos, elementos disolventes de la nacionalidad, han generado un proceso de franca subversión en todo el país, que amenaza el orden público y la convivencia pacífica de la ciudadanía.
Que, este ambiente de subversión, está instrumentado por agitadores profesionales ligados al extremismo, quienes obedeciendo consignas foráneas tratan de dividir y enfrentar a la familia boliviana.
Que, este clima de intranquilidad no garantiza el normal desenvolvimiento de las labores escolares, así como el respeto a la niñez y juventud boliviana, dislocando el normal desarrollo del sistema educativo.
Que, ante esta situación el Supremo Gobierno de la Nación tiene la obligación de precautelar la integridad y seguridad de los educandos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Quedan concluídas las labores escolares del presnte año 1974 en el Area Urbana y Rural, en los establecimientos fiscales, particulares y descentralizados de los Ciclos Pre-Básico, Básico Intermedio y el Nivel Medio en cada una de sus modalidades en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la promoción del curso inmediato superior, de todos los alumnos del nivel primario; Ciclos Pre-Básicos, Básicos e Intermedio.
ARTÍCULO 3.- Los alumnos del nivel medio en todas sus modalidades son promovidos de grado, con la calificación mínima de 3,6 (tres-seis). Aquellos que hayan obtenido un promedio inferior a 3,6 (tres-seis) en cualquier número de asignaturas tienen derecho a presentarse en las pruebas de habilitación, para lo que funcionará funcionaran cursos de recuperación.
ARTÍCULO 4.- El nivel Superior no universitario, Escuelas Normales, Institutos Profesionales y el Para-sistema de educación de Adultos, no están comprendidos en el tenor del presente Decreto y su funcionamiento se sujetará a disposiciones técnicas que imparta la Dirección General de Educación.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación y Cultura queda facultado mediante sus organismos técnicos para reglamentar la aplicación de este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereda, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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