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DECRETO SUPREMO N° 11843
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y represenntación de idcha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22º de la citada Ley, Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Ltd., las dos primeras subsidiarias de total propiedad de Tesoro Petroleum Corporation y de Zapata Corporation, respectivamente, han demostrado poseer en forma conjunta suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con las tres compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en los Departamentos de Oruro y La Paz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22º de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operacion acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Comnany y Canadian Euperior Oil Ltd., que consta de 22 cláusulas y 6 anexos, y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en los Departamentos de Oruro y La Paz, que se describe en el respectivo plano de Anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el Señor Fiscal de Gobierno
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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