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DECRETO SUPREMO N° 11838
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10356 de 14 de julio de 1972, se ha dispuesto la ejecución de obras de Proyecto Autopista La Paz – El Alto, autorizándose la compensación de bienes inmuebles afectados por el derecho de vía del referido Proyecto, con viviendas construidas por CONAVI.
Que, en aplicación de la anterior disposición legal se confronta con la necesidad de efectuar el traslado de las familias afectadas a la urbanización de Villa Adela y Achachicala, de acuerdo al Plan de Compensaciones previsto por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para cuyo objeto se precisa disponer con carácter de urgencia la adquisición de 710,000 piezas de adobes por un valor de $b. 497.000.- más la erogación de $b. 280.000.- para el pago de transporte de materiales, muebles y enseres de los damnificados.
Que, examinada la ejecución presupuestaria del Servicio de Urbanismo y Vivienda por el Ministerio de Finanzas, se evidencia la correcta apropiación de las Partidas pertinentes para ordenar el gasto con prescindencia del requisito de Convocatoria a Propuestas de aprobación de Junta de Almonedas, previsto en el inciso e) del Art. 13 del Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero del año en curso, por tratarse de un caso de emergencia y fuerza mayor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Urbanismo y Vivienda efectuar la utilización de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 777.000.-) imputables a la partida 411 “Terrenos” de su Presupuesto vigente, con destino a la compra de adobes para la construcción de cercos de viviendas de las familias afectadas por la autopista La Paz – El Alto y lo correspondiente a transporte de materiales, muebles y enseres con prescindencia del requisito de Convocatoria a Propuestas y aprobación de la Junta de Almonedas previsto en el Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero del año en curso..
ARTÍCULO 2.- Con la anterior provisión de materiales y pago de fletes, se declaran canceladas y finiquitadas las obligaciones del Estado a favor de las familias de los Planes “145 y 560” de Villa Adela y “165” de Achachicala, por concepto de compensación emergentes de la expropiación de inmuebles para la construcción de la Autopista La Paz – El Alto.
Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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