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DECRETO LEY Nº 07298

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el aumento del número de Miembros de las Naciones Unidas hace necesario ampliar la composición del Consejo Económico y Social, a fin de que se logre una representación geográfica más adecuada en el mismo y convertirlo en un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones, conforme a los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON CARGO DE

APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la siguiente reforma a la Carta, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 1991 (XVIII) B en su 1285a. sesión plenaria de 17 de diciembre de 1963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas:

 

“ARTÍCULO 61

 

“1. El Consejo Económico y Social estará integrado por veintisiete Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

 

“2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, nueve miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años.

 

Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

 

“3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de dieciocho a veintisiete el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los seis miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán nueve miembros más. El mandato de tres de estos nueve miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros tres miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

 

“4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante”;

 

ARTÍCULO 2.- Expresa su conformidad con la decisión adoptada en la misma sesión plenaria para que sin afectar la actual distribución de puestos en el Consejo Económico y Social, se eligan los nueve mienbros adicionales de la siguiente manera:

 

  1. Siete de entre los Estados de Africa y Asia;

  2. Uno de entre los Estados de América Latina;

  3. Uno de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto impartirá las instrucciones correspondiente para el depósito de la presente ratificación donde corresponda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia queda encargado de la ejecución y fiel cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. C. Ardiles Iriarte, Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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