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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO LEY Nº 07296

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario disponer la reorganización de la Comisión Nacional de la UNESCO en Bolivia, a fin de que ésta funcione como una agencia de enlace, intercambio y cooperación con ese organismo internacional y con las demás Comisiones Nacionales de la UNESCO.

 

Que el efectivo funcionamiento de la referida Comisión Nacional es imprescindible para asegurar la participación del país en los programas de acción de la UNESCO y para el consiguiente aprovechamiento de las oportunidades de asistencia técnica en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.

 

Que se debe determinar con precisión las finalidades, la estructura y las funciones específicas de la Comisión Nacional de la UNESCO en Bolivia, en concordancia con los intereses y necesidades del país, y con las recomendaciones aprobadas por la Tercera Conferencia de Comisiones Nacionales de la UNESCO en el Hemisferio Occidental, reunida en Buenos Aires el 27 de noviembre al 4 de diciembre de 1961;

 

P O R T A N T O:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Reorganízase la Comisión Nacional de la UNESCO en Bolivia, con el objeto de que cumpla las siguientes finalidades:

 

  1. Establecer relaciones permanentes de cooperación y de intercambio de informaciones con la sede internacional y con las Comisiones Nacionales de la UNESCO.

  2. Coordinar la participación de las instituciones nacionales de carácter público y privado en las actividades patrocinadas por la UNESCO en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.

  3. Asesorar al Gobierno de la Nación en la suscripción de convenios cooperativos, y en la representación ante reuniones internacionales por la UNESCO, para el mejor aprovechamiento de las oportunidades de asistencia técnica y financiera, ofrecidas por éste y otros organismos de las Naciones Unidas.

  4. Difundir en el país el conocimiento de los propósitos, las actividades y los programas de la UNESCO, y proporcionar al público informaciones acerca de tales actividades, mediante la publicación de un Boletín periódico.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de la UNESCO estará constituída por los siguientes organismos:

 

  1. El Comité Ejecutivo,

  2. El Comité de Educación,

  3. El Comité de Ciencia y Tecnología,

  4. El Comité de Cultura,

  5. La Secretaría Permanente.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de la UNESCO estará formado por los siguientes miembros:

 

  1. El Ministro de Educación y Cultura, como Presidente.

  2. El Asesor Técnico del Ministerio de Educación y Cultura, como Vice Presidente.

  3. El Jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO en Bolivia, como Asesor,

  4. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

  5. El representante del Ministerio de Asuntos Campesinos,

  6. El representante del Ministerio de Planificación y Coordinación,

  7. El representante de las Universidades,

  8. El Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y cultura, como Secretario Permanente.

 

ARTÍCULO 4.- El Comité Ejecutivo cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

  1. Estudiar los programas de acción de la UNESCO y sus posibilidades de aplicación en el país.

  2. Elaborar un plan de trabajo anual, y disponer su ejecución coordinando las funciones correspondientes a cada uno de los Comités especializados.

  3. Asumir la representación de la Comisión Nacional de la UNESCO ante las autoridades e instituciones del país y del exterior,

  4. Organizar actividades relacionadas con la ejecución de los programas de la UNESCO en el país y elaborar anualmente un informe de sus labores.

 

ARTÍCULO 5.- Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo serán quincenales, y las extraordinarias se realizarán a solicitud de la Secretaría Permanente.

 

ARTÍCULO 6.- El Comité de Educación estará formado por los siguientes miembros:

 

  1. El Director General de Educación, como Presidente,

  2. El Director General de Educación Fundamental,

  3. El representante de la Dirección General de Planeamiento Educativo,

  4. Los Directores Nacionales de Educación Primaria, Secundaria, de Formación y Mejoramiento Docente y de Alfabetización y Educación de Adultos,

  5. El representante de las Universidades,

  6. El representante de la Comisión Nacional de Coordinación Educativa,

  7. El representante de la Federación Nacional de Maestros.

 

ARTÍCULO 7.- Las funciones específicas del Comité de Educación serán las siguientes:

 

  1. Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de la UNESCO en el campo de la educación, especialmente los referentes al Proyecto Principal de Educación para la América Latina, a la Alfabetización y Educación de Adultos, a la Formación y Mejoramiento Docente, a la Educación Técnica y al Planeamiento Integral de la Educación.

  2. Formular proyectos encaminados a lograr el desarrollo del sistema escolar mediante la asistencia Técnica y Financiera ofrecida por la UNESCO en el campo de la educación.

 

ARTÍCULO 8.- El Comité de Ciencias y Tecnología estará formado por los siguientes miembros:

 

  1. El Director de la Academia Nacional de Ciencias, como Presidente,

  2. El Director de la Oficina de Planeamiento Universitario,

  3. E1 Director de la Comisión Nacional de Energía Nuclear.

  4. El Director del Centro de Documentación Científica y Tecnología,

  5. El Director del Laboratorio de Física Cósmica de Chacaltaya,

  6. El Director del Centro de Investigaciones Biológicas,

  7. El Director del Centro de Investigaciones Arqueológicas de Tiwanaku,

  8. El representante del Consejo Superior de Educación Técnica.

 

ARTÍCULO 9.- Las funciones específicas del Comité de Ciencias y Tecnología serán las siguientes:

 

  1. Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de la UNESCO en el campo de la ciencia y la tecnología,

  2. Formular proyectos encaminados a lograr el fomento de la investigación científica y tecnológica, mediante la asistencia técnica y financiera ofrecida por la UNESCO en este campo.

 

ARTÍCULO 10.- El Comité de Cultura estará formado por los siguientes miembros:

 

  1. El Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, como Presidente y en su lugar el Oficial Mayor,

  2. El Director General de Cultura del Ministerio de Educación,

  3. El Presidente del Consejo Nacional de Arte,

  4. El Director de la Biblioteca y el Archivo Nacional, o su representante,

  5. El representante de los Departamentos de Cultura de las Municipalidades,

  6. El representante de los Museos Nacionales,

  7. El representante de la Academia Nacional de la Historia,

  8. El representante de la Academia Nacional de la lengua,

  9. El representante de la Asociación Nacional de Periodistas,

  10. El representante de los Departamentos de Cultura de las Universidades,

 

ARTÍCULO 11.- Las funciones específicas del Comité de Cultura serán las siguientes:

 

  1. Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de la UNESCO en los campos de la cultura,

  2. Formular proyectos encaminados a lograr la difusión de la cultura universal en el país, y el fomento de la cultura y el arte nacional, mediante la asistencia técnica y financiera ofrecida por la UNESCO en este campo.

 

ARTÍCULO 12.- Las reuniones ordinarias de cada uno de los Comités especializados se realizarán una vez al mes, y las reuniones extraordinarias serán convocadas por la respectiva Presidencia.

 

ARTICULO 13.- Todas las reuniones de los Comités especializados deberán ser convocadas a través de la Secretaría Permanente, contar con la asistencia de este Secretario, o en su defecto, del Vice - Presidente o del Asesor de la Comisión Nacional, para los fines de la debida coordinación y continuidad de labores entre el Comité Ejecutivo y cada uno de los Comités especializados.

 

ARTÍCULO 14.- Cualquiera de los Comités especializados podrá solicitar una reunión conjunta con el Comité Ejecutivo, cuando así lo requiera la índole de los asuntos a ser considerados.

 

ARTÍCULO 15.- La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de la UNESCO, tendrá como funciones específicas:

 

  1. Administrar los asuntos de la Comisión Nacional, y velar por la ejecución de sus proyectos y programas,

  2. Preparar los informes para cada Asamblea General, cumplido el período anual de trabajo,

  3. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo sobre asuntos que interesen a la Comisión Nacional,

  4. Mantener una estrecha relación con los organismos gubernamentales y las organizaciones interesadas en las actividades de la Comisión,

  5. Asistir a las reuniones de los Comités como elemento de enlace y coordinación.

  6. Bajo la dirección del Comité Ejecutivo, podrá organizar programas conmemorativos de la entidad internacional, así como los de la Comisión Nacional.

 

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General de la Comisión, constituída por el Comité Ejecutivo y por los tres Comités especializados, se reunirá al comienzo del período anual, para considerar y aprobar el plan de labores y el término del período para considerar el informe final de la gestión.

 

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General, serán convocadas por la Presidencia de la Comisión Nacional, a solicitud de cualquiera de los Comités especializados.

 

ARTÍCULO 17.- Todas las organizaciones nacionales de carácter educativo, científico y cultural, sean públicas o privadas, podrán integrar la Comisión Nacional de la UNESCO previa aprobación por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las circunstancias y necesidades que el momento requiera.

 

ARTÍCULO 18.- La Comisión Nacional de la UNESCO elaborará su reglamento interno, el mismo que será aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura, y contará con un item adecuado dentro el Presupuesto del Ministerio, a fin de que pueda cumplir con la finalidad para la que fue creada, tanto en sus actividades de ámbito nacional como en los proyectos de cooperación supra-nacional.

 

ARTÍCULO 19.- El señor Ministro de Estado en la cartera de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl.Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilvitti, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. Samuel Gallardo Loayza, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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