Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO LEY Nº 07295
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR
DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de los países del mundo son signatarios de la Convención Internacional de París, del 24 de abril de 1926, relativa a la Circulación Internacional de Automóviles, de la Convención sobre Reglamentación y Tráfico Automotor Interamericano, aprobada en México y luego suscrita en Washington bajo los auspicios de la Unión Panamericana en 1943, y de la Convención suscrita en Ginebra, en 1949, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Transporte por Vehículos Automotores;
CONSIDERANDO:
La necesidad de que todos los países establezcan entre sí reglas uniformes para el control y la reglamentación del tráfico automotor internacional en sus carreteras, que faciliten el movimiento de vehículos entre dichos Estados;
Que Bolivia es la única Nación de Sudamérica que no ha adherido a las referidas Convenciones, lo cual le ha impedido incorporarse al régimen internacional relativo a la circulación internacional de automóviles. privando a los turistas que visiten Bolivia y a los automovilistas que viajan al exterior, de las facilidades que otorgan dichos acuerdos;
Que los referidos instrumentos internacionales constituyen la base para la uniformidad de sistemas de acceso y salida de viajeros en automóvil, con las necesarias seguridades para los controles oficiales y con facilidades para quienes se desplazan;
La importancia que el Supremo Gobierno de la Nación asigna a la ampliación y mejoramiento de las obras viales en el país, que al propio tiempo integran el sistema de la Carretera Panamericana, ofrece a los automovilistas del resto de América la oportunidad de conocer los atractivos, servicios y oportunidades que este país ofrece para el turista y para el hombre de empresa;
Que el turismo en automóvil es la modalidad que más interesa a los países del Continente y la que mejor conduce a un conocimiento efectivo entre visitantes y pobladores del país visitado;
Que Bolivia mantiene en la actualidad las más cordiales relaciones con las naciones amigas y procura fortalecer aun más los vínculos de amistad y mutuo conocimiento con los demás pueblos del mundo, prestando su apoyo a todos aquellos acuerdos internacionales que se encaminen a la realización de estos propósitos;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON CARGO DE
APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse, a efecto que sus disposiciones rijan como lo es de la República, las siguientes Convenciones:
-
Convención Internacional sobre circulación de automóviles, aprobada en París, el 24 de abril de 1926;
-
Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano, suscrita en Washington, el 15 de diciembre de 1943; y
-
Convención sobre Transporte por Carretera y Transporte por Vehículos Automotores, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas en Ginebra, el 19 de septiembre de 1949.
ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dictará las instrucciones pertinentes para la firma y el depósito de la presente ratificación donde corresponda.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los un días del mes septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026