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DECRETO LEY Nº 07294

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refleje en su composición una representación más equitativa y equilibrada, que haga posible, sobre bases sólidas la preservación de la paz y la seguridad internacionales;

 

Que el aumento del número de Miembros de las Naciones Unidas hace necesario ampliar la composición del Consejo de Seguridad, a fin de lograr una representación geográfica más adecuada de los miembros no permanentes y convertirlo en un órgano más eficaz para el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON CARGO DE

APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícanse las siguientes enmiendas a la Carta aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 1991 (XVIII) A en su 1285a. sesión plenaria de 17 de diciembre de 1963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas:

 

  1. En el párrafo 1 del Artículo 23, la palabra “once”, en la primera frase, queda sustituida por la palabra “quince”, y la palabra “seis” queda sustituida por la palabra “diez” en la tercera frase;

  2. En el párrafo 2 del Artículo 23, la segunda frase debe decir lo siguiente:

“En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos será elegidos por un período de un año;

  1. En el párrafo 2 del Artículo 27, queda sustituida la palabra “siete” por la palabra “nueve”;

  2. En el párrafo 3 del Artículo 27, queda sustituida la palabra “siete” por la palabra. “nueve”;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expresa su conformidad con la decisión adoptada en la misma sesión plenaria para que los diez miembros no permanentes del Consejo de Seguridad sean elegidos en la siguiente forma:

 

  1. Cinco de entre los Estados de Africa Asia;

  2. Uno de entre los Estados de Europa Oriental;

  3. Dos de entre los Estados de América Latina;

  4. Dos de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto impartirá las instrucciones correspondientes para el depósito de la presente ratificación donde corresponda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia queda encargado de la ejecución y fiel cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO C., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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