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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07291

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 06534 de 26 de julio de 1963 crea el Servicio Nacional de Planificación y Coordinación y determina las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación como su principal organismo;

 

Que el Decreto Supremo Nº 07039 de 25 de enero de 1965 modifica la estructura y organización de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y amplía sus funciones y atribuciones.

 

Que es indispensable reajustar periódicamente la estructura de los organismos de planificación de acuerdo a los objetivos que deben cumplir, en cada etapa y a las condiciones y necesidades de desarrollo del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 07038 de 25 de enero de 1965, dándose a la Secretaría Nacional de Planificación - Coordinación, la siguiente nueva estructura:

 

  1. Ministro de Planificación y Coordinación.

  2. Dirección Nacional de Planificación y Coordinación con rango de Subsecretaría, que contará con dos Departamentos de Asesoramiento uno en Estudios Especiales e Investigaciones y otro en Coordinación, Evaluación, Becas y Asistencia Técnica.

  3. Dirección de Programación Global.

  4. Dirección de Programación de la Infraestructura.

  5. Dirección de Programación de Sectores Productivos.

  6. Dirección de Programación Social.

  7. Dirección de Programación Regional.

  8. Departamento Administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, así como las pertinentes al Ministerio y Director Nacional, serán las mismas contempladas en los Decretos Supremos Nº 06534, de 26 de julio de 1963 y Nº 07038 de 25 de enero de 1965, relativas al titular del Portafolio y al Director General Técnico, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- El Director Nacional de Planificación y Coordinación dirigirá y coordinará las funciones y tareas de las diferentes Direcciones y del Departamento Administrativo. En la calidad de Subsecretario autentificará las leyes y decretos que se promulguen a través de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, de conformidad al artículo 23 de la Ley de Organización Política y Administrativa.

 

ARTÍCULO 4.- La estructura adoptada será de carácter funcional debiendo ejecutarse las labores a los diferentes niveles mediante una adecuada delegación de funciones. La coordinación de labores y funciones entre las distintas Direcciones y entre éstas y la Dirección Nacional se efectuará en sentido vertical y horizontal.

 

ARTÍCULO 5.- Las funciones generales del Departamento Asesor en Estudios Especiales e Investigaciones, serán las siguientes:

 

  1. Preparar el informe Económico Anual.

  2. Hacer estudios sobre los problemas de integración económica regional;

  3. Hacer estudios sobre mercados internacionales;

  4. Preparar informes sobre problemas de política económica inmediata;

  5. Estudiar nuevas fuentes de financiamiento;

  6. Estudiar y asesorar al Ministro sobre disposiciones de orden económico a ser puestas en práctica.

  7. Cooperar en la preparación de la documentación y antecedentes necesarios para la participación del país en conferencia, congresos y otras reuniones internacionales de carácter económico.

  8. Realizar las investigaciones y estudios que se le encomiende por el Ministro y el Director Nacional.

 

ARTÍCULO 6.- Las funciones generales del Departamento Asesor en Coordinación, Becas y Asistencia Técnica, serán:

 

  1. Coordinar las labores de Planificación y programación con los servicios del sector público, las entidades del sector privado y los organismos internacionales;

  2. Evaluar conjuntamente con las diferentes Direcciones los estudios y ejecución de proyectos comprendidos en los planes de desarrollo;

  3. Cooperar con los Ministerios de Economía y Hacienda en las tareas relacionadas con la ejecución de los planes de desarrollo.

  4. Orientar, supervisar y controlar la asistencia técnica y el régimen de becas en relación con los planes de desarrollo;

  5. Cooperar en el estudio de problemas de financiamiento interno y externo en relación con la ejecución de los planes de desarrollo;

  6. Llevar un registro completo de los convenios de asistencia técnica, financiamiento y ejecución de proyectos, relacionados con los planes de desarrollo;

  7. Coordinar las labores de relaciones públicas y divulgación de la Secretaría Nacional de Planificación.

 

ARTÍCULO 7.- Las funciones generales de la Dirección de Programación Global serán:

 

  1. Realizar investigaciones, acumular informaciones y llevar las cuentas Nacionales para los fines de la planificación;

  2. Elaborar, revisar y reajustar los planes globales compatibilizando los programas sectoriales y regionales con los proyectos específicos;

  3. Realizar estudios de financiamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo;

  4. Ordenar los proyectos dentro del presupuesto por programas para su ejecución y control;

  5. Estudiar y realizar planteamientos sobre movilidad y cuantía de los factores de producción como base para la elaboración de proyectos y ejecución de obras;

  6. Sugerir los requerimientos de información estadística para su consideraración por la Dirección Nacional;

  7. Evaluar, conjuntamente con el Departamento de Coordinación, Evaluación, Becas y Asistencia Técnica y las Direcciones de Programación, los proyectos comprendidos en los diferentes planes y programas;

  8. Coordinar con el Ministerio de Hacienda las labores de programación presupuestaria en el sector público.

 

ARTÍCULO 8.- Las funciones generales de las Direcciones de programación de la Infraestructura, Sectores Productivos, Social y Regional, serán:

 

  1. Recolectar informaciones y elaborar los programas sectoriales y regionales en coordinación con las oficinas correspondientes y los organismos ejecutivos;

  2. Orientar la preparación de proyectos específicos, evaluar y determinar la prioridad de los mismos en coordinación con la dirección de Programación Global;

  3. Vertebrar los proyectos dentro del presupuesto por programas para su ejecución y control;

  4. Regionalizar los programas y proyectos en coordinación con las Oficinas Regionales de Programación;

  5. Sugerir la política económica sectorial y regional en coordinación con la Dirección de Programación Global y el Departamento de Estudios especiales e Investigaciones;

  6. Dirigir y coordinar las labores de las Oficinas Sectoriales y Regionales de Programación;

  7. Coordinar los aspectos técnico - legales de la programación sectorial y promover la creación o reestructuración de los organismos ejecutivos respectivos.

 

ARTÍCULO 9.- El Consejo Técnico de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación será presidido por el Ministro y, en su ausencia, por el Director Nacional y estará constituído por los Directores de Programación Global, Infraestructura, Sectores Productivos, Social y Regional, manteniéndose sus atribuciones contempladas en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 06534, En los casos necesarios, participarán en las reuniones de este Consejo, los técnicos de Departamento de Estudios Especiales e Investigaciones y de coordinación, Evaluación, Becas y Asistencia Técnica.

 

ARTÍCULO 10.- En el Presupuesto de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación del año 1966, serán creadas las Partidas necesarias para atender la estructura y organización que se introducen mediante el presente Decreto. Entretanto, durante la gestión en curso la nueva organización no modificará el presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Planificación y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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