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DECRETO LEY Nº 07290
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR
DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Seguridad Social presenta una serie de desajustes en su estructura orgánica los que, además de la multiplicidad de sus mecanismos directivos y su falta de cohesión, obstaculizan la aplicación plena de una política administrativa que reuna las suficientes condiciones de unidad, eficacia, oportunidad y economía;
Que es necesario corregir tales deficiencias e implantar un sistema estructural que, basado en el principio de unidad de mando, de criterio y de acción, profundice las reformas introducidas por el D.L. Nº 06160 de 11 de julio de 1962 tendiendo al máximo y racional aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone la entidad aseguradora del país;
Que en armonía con las medidas de reordenamiento económico - social que viene aplicando el Supremo Gobierno se hace imprescindible el reajuste total de la Caja Nacional de Seguridad Social, como supuesto básico para mejorar la calidad y asegurar la continuidad de las prestaciones del Seguro Social en favor de la población trabajadora de la República;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Substitúyense los órganos directivos y ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social establecidos por el D.L. Nº 06160 de 11 de julio de 1962, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones conexas, con los siguientes:
Comité Directivo
Presidencia Ejecutiva
Grupo Asesor
Dirección de Servicios Generales
Dirección Médica
Dirección de Seguros; y
Administraciones Regionales.
ARTÍCULO 2.- El Comité Directivo estará constituido por el Presidente Ejecutivo y por los siguientes miembros;
Un representante del Estado
Un representante patronal
Un representante laboral
El Director de los servicios Generales
El Fiscal General, sin voto; y
El Auditor General, sin voto.
ARTÍCULO 3.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por la Presidencia de la República a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El representante estatal será designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asumirá, asimismo, la representación del sector público como empleador.
El representante patronal será designado mediante Resolución Ministerial, a propuesta en terna de la Confederación de Empresarios Privados;
El representante laboral se designará mediante Resolución Ministerial a propuesta en terna de las organizaciones laborales representativas de carácter nacional y según la reglamentación que al efecto establecerá el Ministerio del ramo.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Comité Directivo, a excepción del Director de Servicios Generales, serán designados por períodos de dos años. Cada miembro del Comité, con las exclusiones previstas en el Art. 2º, tendrá derecho a un sólo voto.
ARTÍCULO 5.- Las atribuciones del Comité Directivo serán las siguientes:
-
Cuidar del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad social en general y, particularmente, en lo relativo al régimen interno, de la fiel ejecución del presente Decreto;
-
Aprobar hasta el 15 de septiembre de cada año, el presupuesto general del año siguiente, a propuesta del Presidente Ejecutivo;
-
Aprobar hasta el 15 de marzo de cada año el balance de la gestión anterior, y asimismo la memoria de la gestión;
-
Aprobar trienalmente el balance técnico - actuarial;
-
Conocer e informar sobre las adquisiciones propuestas por el Presidente Ejecutivo por un monto igual o superior a 10.000 $b.;
-
Fallar sobre los recursos de reclamación de interpuestos por los trabajadores y/o empleadores asegurados contra las resoluciones de los Directores y de la Comisión Nacional de Prestaciones, previo dictamen del Fiscal General.
Para el ejercicio de la atribución señalada en el inc. e) el Comité se reintegrará con el Interventor de la Contraloría General de la República, con voto; y para el mismo efecto, exclusivamente, se otorga el derecho a voto al Fiscal General y al Auditor General.
ARTÍCULO 6.- Los representantes estatal, patronal y laboral percibirán por su asistencia a reuniones como única remuneración, el monto que en calidad de dieta fijará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la suma máxima mensual que igualmente se determinará por ese Ministerio.
ARTÍCULO 7.- El Presidente Ejecutivo actuará con plena autoridad siendo sus principales atribuciones las siguientes:
-
Representar legalmente a la Institución, sin precedencia de mandato o de poder especial o general;
-
Organizar, coordinar, mandar y controlar toda la actividad técnica y administrativa de la Caja Nacional de Seguridad Social;
-
Cuidar del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad social;
-
Precautelar la estabilidad económica y financiera de la Entidad gestionando los recursos necesarios para su funcionamiento, y disponer de los fondos de inversión de acuerdo a ley;
-
Actuar como ordenador general de pagos, firmando cheques, letras de cambio, boletas de garantía u otros documentos mercantiles con responsabilidad solidaria con el Director de Servicios Generales;
-
Someter a consideración del Comité Directivo el proyecto de Presupuesto General y dictaminar, con carácter previo a su inclusión, acerca de las enmiendas que en dicho Comité se propongan.
Elevar anualmente a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, el Presupuesto General, una vez aprobado por el Comité Directivo, para su consideración en el Presupuesto General de la Nación;
-
Presentar anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Balance General aprobado por el Comité Directivo; Igualmente, cada tres años, remitir al mismo Portafolio, el Balance Técnico Actuarial;
-
Aprobar y disponer la ejecución de las recomendaciones del Grupo Asesor, por medio de los órganos pertinentes;
-
Otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones para el cumplimiento de actos jurídicos y/o administrativos;
-
Participar en las reuniones del Grupo Asesor cuando estime conveniente.
-
Decidir, previo informe del Grupo Asesor, acerca de los proyectos y proposiciones que sometan a su consideración, las diferentes Direcciones;
-
Asistir o acreditar delegados ante congresos, conferencias y seminarios nacionales e internacionales sobre materias inherentes a Seguridad Social.
-
Nombrar, remover, promover, sancionar y exonerar a los empleados, de acuerdo al Reglamento Interno del Personal y cumpliendo las disposiciones legales pertinentes;
-
Fijar los haberes del personal de acuerdo al Presupuesto General de la entidad.
-
Disponer las adquisiciones en general hasta el límite de diez mil pesos bolivianos, estableciendo los controles adecuados. Proponer al Comité Directivo las adquisiciones que sobrepasen el monto indicado;
-
Promover la formación técnica y profesional del personal de la entidad, dentro de los márgenes que permitan las posibilidades económico - financieras y de acuerdo a las necesidades de los diferentes servicios;
-
Ejercer en general todas las atribuciones que no estén reservadas al Comité Directivo por el presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente Ejecutivo, suplirá a éste en sus funciones el Director de los Servicios Generales con las mismas atribuciones y responsabilidades, con poder general y bastante que al efecto recibirá de aquel.
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones la Presidencia Ejecutiva contará con las siguientes reparticiones;
Asesoría Legal
Auditoría
Oficina de Personal, y
Secretaría General.
ARTÍCULO 10.- El Grupo Asesor se encargará de realizar los estudios y elaborar los planes, programas y proyectos que interesen a la entidad y/o a la política de seguridad social, así como los que le fueren encomendados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Presidente Ejecutivo de la Caja, de acuerdo a los términos de la asistencia técnica extranjera.
Periódicamente elaborará, para su aprobación por el Presidente Ejecutivo, un rol de actividades específicas con determinación de prioridades.
ARTÍCULO 11.- El Grupo Asesor estará constituído por los asesores y expertos en Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo y/o de otras organizaciones internacionales, que sean requeridos y designados para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los convenios de asistencia técnica.
El Grupo Asesor estará además integrado por tres técnicos o expertos nacionales, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno de los cuales será auditor financiero, licenciado en ciencias económicas o actuario matemático; otro abogado con experiencia en técnicas administrativas de seguridad social y el tercero un médico con experiencia en dirección y administración de servicios médicos de seguridad social.
ARTÍCULO 12.- Para mantener la continuidad de funciones del Grupo Asesor, en caso de ausencia ocasional o definitiva de los asesores y expertos internacionales, éstos serán sustituídos por sus homólogos nacionales. Los mismos miembros nacionales del Grupo Asesor serán homólogos de los expertos extranjeros en su respectiva especialidad.
Incorporado un técnico o experto internacional al Grupo Asesor, este órgano sugerirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los nombres de los expertos nacionales que consideren idóneos para su designación como homólogos.
ARTÍCULO 13.- Para el ejercicio de sus funciones el Grupo Asesor podrá requerir del concurso del personal técnico, profesional y administrativo de la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 14.- La Dirección de Servicios Generales se encargará de dirigir, coordinar, mandar y controlar todas las operaciones técnicas contables y financieras de la entidad.
Esta Dirección, encabezada por el Director de Servicios Generales, contará con las siguientes reparticiones:
El Departamento Técnico,
El Departamento de Finanzas e Inversiones,
El Departamento de Contabilidad, y
El Departamento de Supervisión de Obras y Mantenimiento.
ARTÍCULO 15.- El Director de los Servicios Generales será designado por el Presidente Ejecutivo y deberá ser auditor financiero con práctica y experiencia en seguridad social.
Será el directo responsable de la administración y el movimiento económico de la entidad.
Las funciones y atribuciones específicas del Director de Servicios Generales y de las reparticiones de su dependencia serán establecidas mediante resolución interna aprobada por el Comité Directivo, previo informe del Grupo Asesor.
ARTÍCULO 16.- La Dirección Médica se encargará de la aplicación y administración de los seguros de enfermedad, maternidad y prestaciones sanitarias de riesgos profesionales en escala nacional.
Esta Dirección, encabezada por el Director Médico, contará con las siguientes reparticiones:
El Departamento de Supervisión Administrativa,
El Departamento de Supervisión Médica,
Las secciones de Inspectoría de Farmacia, Laboratorios y Servicios Dentales, y
Las Jefaturas Médicas Regionales.
ARTÍCULO 17.- El Director Médico será designado por el Presidente Ejecutivo y deberá ser profesional médico con título en provisión nacional, con experiencia y práctica en dirección y administración de servicios médicos de seguridad social.
Las funciones y atribuciones específicas del Director Médico y de las reparticiones de su dependencia, serán establecidas mediante resolución interna aprobada por el Comité Directivo, previo informe del Grupo Asesor.
ARTÍCULO 18.- La Dirección de Seguros se encargará de la aplicación y administración de los seguros de vejez, invalidez y muerte, riesgos profesionales a largo plazo, prestaciones en dinero y especie del régimen de asignaciones familiares, subsidios de incapacidad temporal, pagos globales y de funerales, cuota mortuoria y pensiones o subsidios correspondientes a otros asegurados pasivos.
Esta Dirección, encabezada por el Director de Seguros, contará con las siguientes reparticiones:
El Departamento de Prestaciones
El Departamento de Afiliación, y las
Jefaturas Regionales de Seguros.
ARTÍCULO 19.- El Director de Seguros será designado por el Presidente Ejecutivo y deberá ser auditor financiero o abogado, con práctica y experiencia administrativa en seguridad social.
Las funciones y atribuciones específicas del Director de Seguros y de los organismos descritos en el Artículo anterior se establecerán mediante resolución interna aprobada por el Comité Directivo, previo informe del Grupo Asesor.
ARTÍCULO 20.- Para los fines previstos en el artículo 186 del Código de Seguridad Social y 349 de su Reglamento, constitúyese la Comisión de Prestaciones que actuará con jurisdicción nacional y sin facultad de delegar sus funciones. Esta Comisión estará formada de la siguiente manera:
Un Coordinador que presidirá las reuniones, actuando en esta función el Director de Seguros.
El Jefe del Departamento de Prestaciones, que deberá ser un abogado con título en provisión nacional.
El Jefe del Departamento de Afiliación, y
El Jefe del Departamento de Supervisión Médica.
La Comisión designará de entre los Jefes de Sección de la Dirección de Seguros, un secretario con voz y sin voto.
ARTÍCULO 21.- La aplicación y administración de los regímenes de seguridad social en escala regional, se efectuarán a través de Administraciones Regionales las que actuarán dentro de las jurisdicciones geográficas que serán determinadas por el Comité Directivo, previo informe del Grupo Asesor.
Estas oficinas estarán dirigidas por un Administrador Regional que actuará con poder necesario y suficiente otorgado por el Presidente Ejecutivo, por el que serán nombrados y de quien dependerán directamente, Deberán ser profesionales, abogados o auditores, con práctica y experiencia administrativa en seguridad social.
Las Administraciones Regionales contarán con las siguientes dependencias:
Jefatura Médica
Jefatura de Seguros, y
Jefaturas de Contabilidad.
ARTÍCULO 22.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a las del presente Decreto.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 27 días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Tcnl. René Bernal Escalante, Tcnl. Hugo Bánzer Suárez, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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