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DECRETO SUPREMO Nº 11748

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario dotar a la ciudad de La Paz, de los campos deportivos que ésta requiere en consonancia con su crecimiento y necesidades.

 

Que, la única zona adecuada para la construcción del Gran Estadio La Paz, velódromo, gimnasio, campos de entrenamiento para deportes populares y áreas verdes de recreación, es la meseta denominado Alto Irpavi.

 

Que, sobre la indicada superficie detenta derecho de propiedad diferentes personas.

 

Que, la construcción de campos deportivos es de interés público y, además, nuestro país está comprometido en la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese por necesidad y utilidad pública, la expropiación de 35 hectáreas en la meseta de Alto Irpavi, con ubicación entre las barrancas hacia el Río Koani y urbanización Río Irpavi sobre paralelos 8172880 y 8174080; siendo los límites del área a expropiarse: al Norte la urbanización Peña Azul, al Sud propiedades del Colegio Militar “Tcnl. Gualberto Villarroel”, al Este barranco hacia el Río Koani y a Oeste barranco hacia urbanización del Río Irpavi.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, previo los trámites legales, avalúos y justiprecios, cancelará el valor que corresponde a cada propietario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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