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DECRETO SUPREMO Nº 11747

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Estado el fomento y promoción del deporte, mediante el estímulo de su práctica y la creación de las condiciones que aseguren el acceso al mismo, por toda la población.

 

Que, el programa de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a cumplirse en el país, exige la realización indispensable de competencias ecuestres, tiro al vuelo y otros; deportes para los que se hace necesario mejorar sus instalaciones y campos deportivos.

 

Que, el aprovechamiento de los campos deportivos de las entidades y clubes privados, significará un ahorro considerable en los gastos de los Juegos Bolivarianos, en atención a que estos campos deportivos siempre han servido para prácticas y competencias deportivas de orden nacional e internacional sin costo alguno para el Estado y Organizaciones Deportivas.

 

POR TANTO,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para que efectúe las siguientes construcciones:

 

COLEGIO MILITAR “Tcnl. Gualberto Villarroel”.

 

Campos Ecuestres y construcción de 40 caballerizas;

Polígonos de tiro;

Gimnasio (construcción parcial);

Villa Bolivariana.

 

CLUB HIPICO LOS SARGENTOS.

 

Movimientos de tierras y construcción de 40 caballerizas.

 

CLUB DE CAZA Y PESCA

 

Movimiento de tierras y construcción de una pedana skeet y fosa olímpica.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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