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DECRETO LEY Nº 11744

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno está abocado a dotar al país de la infraestructura deportiva necesaria para la realización de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS, los que están respaldados con el financiamiento del impuesto único a la cerveza.

 

Que, el Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de octubre de 1973, dispone en su Art. 8º que el Ministerio de Información y Deportes y las Corporaciones de Desarrollo y/o Comités de Obras Públicas coordinarán la preparación, ejecución y supervisión de las obras.

 

Que, en el mismo Artículo el referido Decreto señala que el Ministerio de Información y Deportes y el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos coordinarán la organización y realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

Que, por Decreto Ley Nº 11639 de fecha 8 de julio de 1974 fue suprimido el Ministerio de Información y Deportes, habiéndose creado la Dirección General de Deportes dependiente de la Presidencia de la República, por lo que se debe introducir modificaciones en el Decreto Supremo Nº 11129.

 

Que, se hace necesario agilizar trámites y dar mayor amplitud de acción al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, siendo urgente proceder a la liberación de derechos arancelarios e impuestos nacionales, departamentales y municipales no solo al material deportivo propiamente dicho, sino al material y equipos de oficina, construcciones menaje, implementos y otros destinados a las construcciones, organización y realización misma de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Comité organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, integrado por elementos nacionales y extranjeros, goza de plena autonomía, consistente en la designación de sus autoridades y funcionarios, en la elaboración de sus presupuestos y en el libre manejo de sus recursos económicos.

 

ARTÍCULO 2.- La Presidencia de la República a través de la Secretaría General de Deportes, delega al Comité Organiador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, en coordinación con las Corporaciones de Desarrollo y/o Comités de Obras Públicas Departamentales, la construcción de campos deportivos en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3.- EL Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, podrá autorizar las erogaciones de fondos para sus programas administrativos, sin necesidad de Resoluciones Supremas, Ministeriales ni Interministeriales; con solo la fiscalización de la Contraloría General de la República, que firmará los presupuestos, órdenes de pago, cheques y demás documentos hasta la suma de Un millón de pesos bolivianos, con excepción de las erogaciones destinadas a construcciones deportivas.

 

ARTÍCULO 4.- El Comité organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, queda autorizado a efectuar compras directas de materiales y equipos para construcciones, oficinas, deportivas, menajes, implementos y otros destinados a los Juegos Deportivos Bolivarianos, hasta la suma de Cuatro millones de pesos bolivianos, solicitando para el efecto cotizaciones de por lo menos tres fabricantes o proveedores nacionales o extranjeros.

 

La calificación de las ofertas más favorables será hecha por el Comité Organizador, con la presencia del contralor General de la República o su representante. Calificada la mejor oferta, se suscribirá el contrato respectivo sin otro trámite tomando el Contralor General de la República o su representante.

 

Las anteriores adquisiciones quedan liberadas de los derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, sin excepción.

 

ARTÍCULO 5.- El Comité organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, autorizará el viaje de dirigentes, funcionarios, equipos de deportistas, técnicos y becados al interior y exterior de la República fijando viáticos de acuerdo a su propia escala.

 

ARTÍCULO 6.- El Comité organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, semestralmente rendirá cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 7.- Estas disposiciones de carácter especial y de excepción durarán improrrogablemente hasta el 31 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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