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DECRETO SUPREMO Nº 11738

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley Nº 10670 de 12 de Enero de 1973, se ha creado la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) como Entidad de derecho público, descentralizada y autónoma.

 

Que, por Decreto Ley Nº 11528 de 14 de Junio de 1974, al señalarse la reconstitución accionaria de “SIDERSA”, así como la fijación del Capital Social, se ha ratificado el carácter de Sociedad Anónima Pública de la Empresa, con la consiguiente necesidad de otorgarle personería jurídica y la vigencia de sus Estatutos, para el desarrollo de sus actividades.

 

Que, habiéndose sometido a consideración de las autoridades pertinentes, el proyecto de Escritura de Constitución Social y de Estatutos de “SIDERSA”, han merecido la Resolución Nº 285/74 de la Prefectura del Departamento de La Paz, legalizando los documentos y el correspondiente dictamen afirmativo del señor Fiscal de Gobierno.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce la Personería Jurídica de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) como Sociedad Anónima Pública, con carácter descentralizado y autonomía de gestión.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase los Estatutos de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA), en sus diez capítulos, cincuentiun artículos y artículo transitorio.

 

El señor Ministro en el Despacho de Minería y Metalurgía queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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