Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07288

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo mediante resolución aprobada por su Directorio en fecha 20 de mayo del año en curso, ha convenido en otorgar a la Universidad Mayor de San Andrés un préstamo de $us. 740.000.- con la garantía del Gobierno de Bolivia.

 

Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado establece que las Universidades podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa;

 

Que es deber del Estado ayudar a las Superiores Casas de Estudio para la mejor realización de sus fines y el perfeccionamiento y desarrollo de sus institutos y facultades.

 

Con dictamen afirmativo del Consejo de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Concédese a la Universidad Mayor de “San Andrés” la correspondiente aprobación que determina el artículo 162 de la Constitución Política del Estado para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo un empréstito de hasta $us. 740.000, para el financiamiento de un Instituto de Ciencias Básicas.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en Washington, a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el “Contrato de Garantia” del mencionado empréstito.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a suscribir el “Convenio Adicional sobre uso de Cartas de Crédito en dólares” relativo al referido crédito.

 

ARTÍCULO 4.- Para respaldar el contrato de garantía suscrito por el Supremo Gobierno en favor del Banco Interamericano de Desarrollo, la Universidad Mayor de “San Andrés” deberá suscribir un compromiso con el Ministerio de Hacienda, para atender esta obligación con sus propios recursos en las fechas de vencimiento de las cuotas de amortización e intereses.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO C., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja