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DECRETO SUPREMO Nº 11725

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la ejecución del Decreto Supremo Nº 11571, de 2 de julio de 1974, que crea el Instituto de Investigaciones Geológico Minero Metalúrgico (GEOMIN), se han encontrado dificultades económicas y administrativas:

 

Que, es necesario un estudio en detalle de las bases técnico-administrativas que hagan viable el desenvolvimiento más eficiente de las actividades geológico-minero-metalúrgicas de las instituciones del sector;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se posterga la aplicación del Decreto Supremo Nº 11571 de 2 de julio de 1974 así como de la Resolución Suprema Nº 173472 de fecha 5 del mismo mes, en tanto se realicen los estudios técnico-administrativos que hagan viable su aplicación.

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Consejo de Coordinación Geológico-Minero-Metalúrgico de las instituciones del sector de acuerdo a los artículos 54 al 56 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo; el mismo que estará presidido por el Subsecretario de Minería y metalurgía debiendo desenvolverse en sus funciones, de acuerdo al reglamento respectivo de su creación. El mencionado Consejo de coordinación será el encargado del estudio técnico-administrativo a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de aposto de 1974.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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