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DECRETO SUPREMO Nº 11712

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, previo llamamiento a propuestas, el 29 de mayo de 1974, la Junta de Almonedas de SAMAPA adjudicó al proponente Mario Blanco Calle el suministro de 1.200 toneladas de cal hidratada al precio de $b. 666.- la tonelada, puesto en Planta;

 

Que, el estudio de los antecedentes se desprende que se ha cumplido con las disposiciones contenids en los Decretos Supremos de 22 de mayo de 1939, Nº 8818 de 27 de junio de 1969 y 9612 de 17 de marzo de 1971;

 

Que, de conformidad con el inciso e) del Art. 13 del D.S. Nº 11356, de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar la citada adjudicación mediante la correspondiente disposición, acorde con el monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” a favor del proponente Mario Blanco Calle para la provisión de mil doscientas toneladas de cal hidratada por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.799.200.-) que dicha institución pagará al proveedor con fondos de su presupuesto, previa suscripción del resepctivo contrato, debiendo concurrir a la firma de los documentos los señores Controlador General de la República y Fiscal de Gobierno juntamente con los personeros legales de SAMAPA.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zlaeya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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