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DECRETA SUPREMO Nº 11705

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ferrocarril Guaqui-La Paz se encuentra en situación deficitaria como consecuencia de su alto costo operativo, exceso de personal y por la incidencia del reajuste salarial del 25% sobre sueldos y jornales no racionalizados, concedido mediante Convenio de 6 de marzo del presente año y homologado por Resolución Interministerial Nº 101/74, cuya previsión no se consideró en el Consolidado del Sector Público por habérsela otorgado con posterioridad a la promulgación de la Ley del Presupuesto en vigencia.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno autorizar el traspaso de fondos dentro del Presupuesto interno del Ferrocarril Guaqui - La Paz, del Grupo 600 “Reservas” al Grupo 100 “Servicios Personales”, por vía de excepción a la prohibición establecida en el Art. 6º del D.S. Nc 11356 de 22 de febrero del presente año, con cargo a las transferencias que recibe del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con la finalidad de aliviar la situación financiera de merituado Organismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ferrocarril Guaqui-La Paz, para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal de 1974, realice el traspaso de fondos por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.900.000.-), de acuerdo al siguiente detalle.

 

DE:

 

600 RESERVAS

 

620 RESERVAS SOCIALES

 

621 Reservas para Beneficios Sociales

 

A:

100 SERVICIOS PERSONALES

 

110 EMPLEADOS PERMANENTES

 

111 Haberes Básicos

112 Categorías

113 Bonos

115 Aguinaldo

1.900.000.-

__________

1.9000.000.-

___________

1.900.000.-

____________

 

1.900.000.-

 

1.330.800.-

____________

279.600.-

115.300.-

695.300.-

240.600.-

 

120 EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

130 Sobretiempo

 

140 Previsión Social

 

142 Consejo Nacional de Vivienda

 

143 Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos

 

45.500.-

_______________

66.800.-

________________

456.900.-

________________

19.400.-

 

437.500.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira,Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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