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DECRETO LEY Nº 07283

GRAL. DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación está ejecutando una política económica con miras al desarrollo integral del país, armonizando el interés público con el papel dinámico que debe cumplir la iniciativa privada;

 

Que el Arancel de Importaciones establecido mediante Decreto Supremo Nº 5789 de 8 de mayo de 1961 y sus sucesivas modificaciones mediante Decretos Supremos Nos. 6188 y 6563 de 24 de agosto de 1962 y 30 de agosto de 1963, no conceden una protección racional a la industria establecida en el país y por lo tanto no están de acuerdo con la política de desarrollo económico que está ejecutando la Junta Militar de Gobierno;

 

Que es necesario incorporar en el Arancel de Importaciones el sentido de promoción del desarrollo, acorde con los planes económicos aprobados, concediendo una protección racional que armonice con el interés fiscal y asegure el mercado interno a precios competitivos para los productos manufacturados en el país.

 

Que es necesario mejorar las técnicas de recaudación y control de los gravámenes aduaneros, simplificando procedimientos para una eficiente atención a los contribuyentes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus dieciseis capítulos y noventa y nueve artículos el Arancel de Importaciones confeccionado por la Comisión Técnica Arancelaria organizada por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial Nº 209 de 22 de febrero de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Arancel entrará en vigencia a partir del 30 de agosto del presente año.

 

ARTÍCULO 3.- El Arancel de Importaciones será publicado en la Gaceta Oficial, sólo con indicación de los números y tasas arancelarias de las partidas y sub-partidas que contiene. El Ministerio de Hacienda publicará el texto completo, para la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogados los artículos 1° en sus incisos a) y c), 2° en sus incisos d) y e) y 6° del Decreto Supremo Nº 05057 de 8 de octubre de 1958, los Decretos Supremos 5789 de 8 de mayo de 1961, 6188 de 24 de agosto de 1962 y 6563 del 30 de agosto de 1963 y dotas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO C., Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Tcnl. Hugo Bánzer Suárez, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín Suárez, Sr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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