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DECRETO LEY Nº 07282
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR
DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Técnica de Oruro tiene el propósito de iniciar la construcción de una Ciudad Universitaria de acuerdo a un plan global que debe comenzar con la edificación de un nuevo local para la Facultad Nacional de Ingeniería que, no obstante su antigüedad y esclarecida tradición como centro universitario de formación técnica, confronta graves problemas a causa del ruinoso estado del actual edificio que fue construído en 1906 y que resulta completamente inadecuado para el cumplimiento de sus funciones;
Que el continuo crecimiento de servicios de la mencionada Casa de Estudios, hace imperativa la edificación de la Ciudad Universitaria como parte sustancial de sus proyectos de desarrollo institucional;
Que de acuerdo al plano de los fundos de Chiripujio y Alamasi, éstos no han sido afectados por la Ley de Reforma Agraria por tratarse de terrenos estériles y por consiguiente no aptos para la agricultura.
Que teniendo en cuenta estas circunstancias y el Decreto Supremo No. 07074 de 26 de febrero de 1965, que prevé el aporte de recursos para tal objeto, se impone la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública de los terrenos mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1° de la ley de 30 de diciembre de 1884;
Que es de inaplazable urgencia que la Universidad entre en inmediata posición de los terrenos a expropiarse en atención a la urgente construcción del nuevo local de la Facultad Nacional de Ingeniería y de la consecución del crédito que a tal efecto se gestiona con el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que es deber del Estado contribuir a la ejecución de tales planes destinados al mejoramiento de la enseñanza superior del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos de la finca de Chiripujio y Alamasi, ubicados en la parte Sur Oeste de la ciudad de Oruro, hasta una extensión de 145 hectáreas de las zonas urbanas y extra-urbanas, para la construcción de la Ciudad Universitaria de la Universidad Técnica de Oruro, que se iniciará con la edificación del nuevo local destinado a la Facultad Nacional de Ingeniería.
ARTÍCULO 3.- La Universidad entrará en inmediata posesión de los terrenos mientras se tramite la correspondiente expropiación de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884; obligándose aquélla a pagar la indemnización justa, tan luego se concluya el trámite de expropiación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Bedecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco, Sr. Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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