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DECRETO LEY Nº 07279
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS O.
GRAL. DE FUERZA ALFREDO
OVANDO C.
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Memorándum de Entendimiento elaborado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Economía Nacional, Banco Central de Bolivia y USAID/B., se ha llegado a determinar que los reclamos en moneda nacional que se adeudan a USAID/B y sus Agencias predecesoras por el Período comprendido entre 1957 a 1964, alcanzan a $b. 39.859.616.53 siendo esta suma susceptible de variación como resultado del examen y verificación de cada una de las partidas que la componen;
Que conforme al artículo 4° del referido Memorándum de Entendimiento debe constituirse una Comisión Especial encargada de examinar en detalle cada una de las partidas que conforman el adeudo con USAID/B. para determinar si existe documentación adicional que pudieran ser presentados a USAID/B. con objeto de cancelar, anular o reducir cualesquiera de los reclamos pendientes o que por efecto de acción legal u otras acciones necesarias para la cobranza resultaren incobrables.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN
DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión especial compuesta por las siguientes representantes:
Uno del Ministerio de Economía que actuará como Presidente.
Uno del Ministerio de Hacienda.
Uno de la Contraloría General de la República.
Uno del Banco Central de Bolivia.
Uno de USAID/Bolivia.
ARTÍCULO 2.- La indicada Comisión tendrá por funciones:
-
Establecer el destino y responsabilidad que emerja del examen de cada una de las partidas que se detallan en el Anexo “A” del Memorándum de Entendimiento de la Deuda Consolidada suscrito con USAID Boliviana.
-
Acumular la documentación requerida con objeto de recuperar los fondos adeudados o en su defecto establecer la legitimidad de los cargos hechos por USAID/B o, en su caso, determinar la reducción de los montos adeudados.
-
La Comisión deberá presentar sus conclusiones dentro del plazo de 90 días, debiendo, sus miembros integrantes, ser declarados en comisión por sus respectivas dependencias para que dediquen sus servicios exclusivamente a esta labor.
ARTÍCULO 3.- Los miembros de la Comisión tendrán acceso a los registros y derecho de auditoría e información necesaria de antecedentes, documentos, etc. en cualquier repartición del Estado que tenga relación con los reclamos detallados en el Anexo “A” del Convenio suscrito con USAID/B y las reparticiones del Estado la obligatoriedad de facilitar la labor de la Comisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Jaime Berdecio, Tcnl. Sigfredo Montero Z., Cnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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