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DECRETO SUPREMO Nº 11588

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, debido a ajustes en las partidas presupuestarias de Lotería de Facturas, como a la introducción de nuevos sistemas de cálculo del impuesto sobre valor agregado, las recaudaciones de este Servicio son mayores, estimándose que por concepto del 2% sobre ventas y servicios según lo establecido por el D.S. Nº 10773 de 16 de marzo de 1973, se obtendrán sumas mayores que las previstas en el Presupuesto original.

 

Que, existiendo financiamiento adecuado, la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º del D.S. Nº 11356 de 22 de febrero del presente año, recomienda la aprobación del Presupuesto Adicional por un total de $b. 2.085.100.- con cargo a Recaudaciones Especiales y saldo de la Gestión Anterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruébase el Presupuesto Adicional de Lotería de Facturas dependiente del Ministerio de Finanzas con cargo a Recaudaciones Especiales y Saldo de la Gestión Anterior, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIEN oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.085.100.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

____________________________________________________________________________

 

Código Fuente Presupuesto

1974

____________________________________________________________________________

 

I NACIONALES 2.085.100.-

5.- OTROS 2.085.100.-

 

Recaudaciones Especiales 576.500.-

 

Saldo gestión anterior 1.508.800.-

 

T o t a l : 2.085.100.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

____________________________________________________________________________

 

Código Descripción Presupuesto

1974

____________________________________________________________________________

 

100 SERVICIOS PERSONALES 157.000.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES 109.400.-

111.5.2 Haberes Básicos 7.200.-

113.5.2 Bonos 85.500.-

115.5.2 Aguinaldos 15.500.-

116.5.2 Asignaciones Familiares 1.200.-

140 PREVISION SOCIAL 47.600.-

141.5.2 C. N. S. S. 40.000.-

142.5.2 CONAVI 7.600.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES 724.500.-

200 PUBLICIDAD E IMPRENTA 724.500.-

221.5.2 Publicidad 148.000.-

221.5.1 Publicidad 554.600.-

222.5.1 Imprenta 21.900.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 59.600.-

310 SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES 59.600.-

311.5.2 Papelería 30.000.-

313.5.2 Suministros varios de Oficina 29.600.-

400 ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS 940.200.-

410 INMOVILIARIOS 400.000.-

413.5.2 Construcción de Edificios 400.000.-

430 MAQUINARIA Y EQUIPO 540.200.-

431.5.2 Equipo de Oficina y Muebles 140.200.-

438.5.2 Equipo de comunicaciones 400.000.-

700 TRANSFERENCIAS 203.800.-

710 TRANSFERENCIAS CORRIEN

TES AL SECTOR PRIVADO 203.800.-

715.5.2 Otras transferencias al Sector

Privado 203.800.-

T o t a l : 2.085.100.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Miguel Ayoroa Montaño, Jaime Pereda Asbún, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Quiroga Matos, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Mario Serrate Ruíz, Guillermo Bulacia Salek, Ambrosio García Rivera, Guillermo Jiménez Gallo, Germn Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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